Tipos de Fianzas ASSA


Este tipo de fianzas ampara a los clientes de los Notarios, Contadores Públicos Autorizados, Agentes Aduaneros, Corredores, Agencias y Agentes de Seguro contra los actos indebidos que en el ejercicio de su profesión realicen algunos de estos profesionales, amparo que se extiende también a terceros y a las autoridades del Estado. Las sumas de las fianzas son señaladas por las leyes, reglamentos o decretos administrativos, según el caso.



Las Fianzas Aduaneras, In Bond y de Especies Fiscales responden por el pago de los impuestos y tasas respectivas, siendo las autoridades correspondientes las que señalan sus montos y períodos de vigencia. Se acostumbra otorgadas por períodos determinados.
Las Fianzas para cargos específicos son también establecidas por decretos o acuerdos gubernativos en cuanto a monto y plazo; ellas pueden ser de plazo indefinido.
Las Fianzas de Alcohol garantizan no sólo el pago del impuesto, sino también el uso adecuado del producto, según el destino del mismo.
Fianzas Aduaneras, In Bond y de Especies Fiscales,  Fianzas para cargos específicos, Fianzas de Alcohol.






Esta es la clase más rica de garantías que se conocen en el mercado nicaragüense. Fianza de Oferta, Fianza de Cumplimiento de Contrato, Fianza de Pago  o de Adelanto, Fianza de Mantenimiento o de Vicios Rehibiditorios, Fianza de Suministro. Por ello haremos una subclasificación de la misma para su adecuada definición:


FIANZA DE OFERTA
Ella garantiza que el principal mantendrá las condiciones y precio de su oferta hecha al dueño de la obra o solicitante del servicio, en el caso de serle adjudicado el contrato respectivo, en algunos casos esta Fianza Garantiza también el rendimiento por parte del Afianzado a favor del Beneficiario de la Fianza de Cumplimiento si le es exigida, al serle adjudicado en Contrato. Si no cumpliera el fiado, la aseguradora deberá pagar el monto de la fianza. Este generalmente es una suma fija o un porcentaje no mayor del 10% del monto del contrato ofertado.
FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Esta fianza garantiza que el principal o contratista cumplirá fielmente con las condiciones del contrato de obra, de servicio, etc. y, en caso de que no lo hiciera la aseguradora pagará la fianza o podrá sustituir al afianzado por otro contratista para que concluya la obra o la prestación del servicio. La cantidad afianzada generalmente fluctúa entre el 15% y el 30%. Hay casos excepcionales en que se piden porcentajes mayores.
FIANZA DE PAGO O DE ADELANTO
En virtud de este contrato la aseguradora se obliga a pagar al dueño la suma que el contratista le estuviere debiendo por el primer pago o adelanto del precio del contrato que le hubiere entregado, hasta un monto que no exceda de la suma afianzada. En este tipo de contrato se establece que esta suma se va reduciendo a medida que avanza la obra o la prestación del servicio, pues se estipula una cláusula de deducción de los pagos al contratista para ir reponiendo el dueño la suma adelantada del precio. Los montos adelantados generalmente son entre el 10% y el 20%.
FIANZA DE MANTENIMIENTO O DE VICIOS REDHIBITORIOS
Una vez concluida la obra o el servicio el dueño está interesado en garantizarse que los mismos fueron bien ejecutados, por lo que pide una garantía del contratista de que cualquier falla que se diere en el trabajo realizado le será corregida por este. Hasta por un monto convenido, que generalmente es un 5% del valor de la obra o del servicio, la aseguradora cubre al dueño contra esta eventualidad.
FIANZA DE SUMINISTRO
Esta fianza garantiza que un comerciante o un industrial entregará o suplirá al dueño o acreedor un conjunto de bienes, mercaderías, materiales, artículos, víveres o suministros por el precio y en el tiempo establecidos en el respectivo contrato de compraventa, y en caso de que el afianzado no lo haga la aseguradora pagará la suma afianzada o puede optar por cumplir el contrato por medio de otro comerciante o industrial.

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