Fianza de Cumplimiento de Contrato
Es la garantía de cumplimiento de contrato que el licitante ganador o que resulte adjudicado de una licitación deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza expedida a favor del beneficiario, emitida por una institución afianzadora debidamente autorizada, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) o a veces superior, del importe total del contrato, que deberá entregar en días posteriores a la informatización del contrato.
Con una fianza de cumplimiento, usted podrá garantizar la entrega oportuna, con las características y en las cantidades estipuladas, de los bienes o servicios que contrate mediante contratos o pedidos.
La fianza se hará exigible por causa de incumplimiento al contrato cuando el proveedor incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales, por causas a él imputables, teniendo la facultad potestativa de rescindir el contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
Fianza de Intermediarios de Seguros
Fianza de Importación Temporal
Fianza de Intermediarios de Seguros
Es de obligatoria presentación ante la Superintendencia
de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, para los que
ejercen la profesión de intermediario de seguros en carácter individual o como
una Correduría de Seguros, tiene en fin de garantizar el cumplimiento de las
responsabilidades en que incurra el Afianzado (Corredor), frente a las
Compañías de Seguros o con los Asegurados de éstas, en razón de las actividades
de intermediación que realicen conforme las disposiciones de la Ley General de
Seguros, Reaseguros y Fianzas y de las Normas Regulatorias para las
Autorizaciones de Intermediarios de Seguros, dictadas por la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).
El monto afianzado tiene su
particularidad para calcularlo, generalmente en base a promedio de producción
de primas del intermediario solicitante.
Fianza de
Pago a Proveedores
Esta fianza le
garantiza(n) a las personas que hayan prestado servicios de mano de obra o
suministrado materiales a el contratista, que
recibirán las sumas que éste les adeude, no pagadas, en concepto de mano de
obra prestada o materiales suministrados en cumplimiento de la obra objeto de el
contrato.
Fianza de
Vicios Ocultos
Elaborada para responder
de los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, en que
hubiere incurrido el contratista.
Fianza de Mantenimiento de Oferta
Esta fianza garantiza que el oferente va a mantener invariables
las condiciones de su oferta hasta la adjudicación. Es requisito para poder
participar en las licitaciones o cotizaciones promovidas por entidades del Estado.
Debe emitirse por un porcentaje no menor al 1% ni mayor del 5% del valor
de la oferta.
Su vigencia comprende el período comprendido desde la recepción y
apertura de ofertas hasta la aprobación de la adjudicación, y en todo caso,
tendrá una vigencia de 120 días. Para el adjudicatario, tendrá
vigencia hasta que se sustituya por la fianza de cumplimiento de contrato.
Se puede hacer efectiva la fianza por las siguientes causas:
·
Si el adjudicatario no sostiene su oferta.
·
Si no concurre a suscribir el contrato respectivo dentro del plazo de 10
días contados a partir de la adjudicación definitiva o, si habiéndolo hecho no
presenta la fianza de cumplimiento dentro del plazo de 15 días siguientes a la
firma del contrato.
Es requerida por el
Ministerio de Transporte e Infraestructura a las entidades que se dediquen a
los servicios de Agencia Naviera y tiene el objetivo de garantizar
el fiel cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales en el ejercicio de su
actividad.
Fianza de Importación Temporal
Garantiza el pago de las deudas
aduaneras y fiscales (IVA e
Impuestos Especiales) que se devenguen a la importación, deducidas de las
declaraciones de aduana formuladas por el deudor por declarar que el producto
ingresa de forma temporal sin fines de enajenación.
También garantiza las
responsabilidades económicas derivadas de la disposición de mercancías sin el
previo pago de aranceles.
Fianza de Contador Público Autorizado (CPA)
Es de obligatoria
presentación ante el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, para las personas naturales que pretenden ejercer la
profesión de Contador
Público Autorizado, con el fin de garantizar el ejercicio
de Contador Público Autorizado de conformidad con decreto legislativo
Ley No. 6 “Ley para el Ejercicio del Contador Público” (Gaceta No. 94 del 30 de
Abril de 1959).
Fianza de
Buen Uso del Adelanto
La presente Fianza cubre las
devoluciones de los saldos deudores del anticipo en caso de resolución y
terminación y/o resolución del contrato por las causas señaladas en el
contrato. Si el contratista usare el anticipo para otros fines que no sean los
del contrato, la aseguradora responderá por los daños causados. Generalmente el
anticipo y/o adelanto que se paga en el contrato es entre el 30% al 50%.
La indemnización a que da
derecho este seguro podrá ser cobrada únicamente por la entidad asegurada.
Fianza de
Almacén General de Depósito
Es requerida a los Almacenes
Generales de Depósito por las autoridades fiscales del país y tiene como finalidad responder por
cualquier acto que genere responsabilidad administrativa y tributaria, en que
pueda incurrir el Afianzado o su personal acreditado ante el Servicio Aduanero,
en la prestación de sus servicios con respecto a la autoridad fiscal.
La Compañía se compromete a
pagar al Beneficiario, hasta por el límite de la suma afianzada, en caso que el
afianzado incumpla con sus obligaciones.
Fianza de Agencia Aduanera
Fianza de Agencia Aduanera
Responde por cualquier acto que
genere responsabilidad administrativa y tributaria de la Agencia Aduanera, o su
personal acreditado ante el Servicio Aduanero, en la prestación de servicios de
intermediación con respecto a la autoridad fiscal.
La Compañía se compromete a
pagar al Beneficiario, hasta por el límite de la suma afianzada, en caso que el
afianzado incumpla con sus obligaciones.
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