TIpos de Fianzas MAPFRE

Fianza de Cumplimiento de Contrato
Es la garantía de cumplimiento de contrato que el licitante ganador o que resulte adjudicado de una licitación deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza expedida a favor del beneficiario, emitida por una institución afianzadora debidamente autorizada, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) o a veces superior, del importe total del contrato, que deberá entregar en días posteriores a la informatización del contrato.
Con una fianza de cumplimiento, usted podrá garantizar la entrega oportuna, con las características y en las cantidades estipuladas, de los bienes o servicios que contrate mediante contratos o pedidos.
La fianza se hará exigible por causa de incumplimiento al contrato cuando el proveedor incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales, por causas a él imputables, teniendo la facultad potestativa de rescindir el contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.




Fianza de Intermediarios de Seguros


Es de obligatoria presentación ante la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, para los que ejercen la profesión de intermediario de seguros en carácter individual o como una Correduría de Seguros, tiene en fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que incurra el Afianzado (Corredor), frente a las Compañías de Seguros o con los Asegurados de éstas, en razón de las actividades de intermediación que realicen conforme las disposiciones de la Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas y de las Normas Regulatorias para las Autorizaciones de Intermediarios de Seguros, dictadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).

El monto afianzado tiene su particularidad para calcularlo, generalmente en base a promedio de producción de primas del intermediario solicitante.

Fianza de Pago a Proveedores


Esta fianza le garantiza(n) a las personas que hayan prestado servicios de mano de obra o suministrado materiales a el contratista, que recibirán las sumas que éste les adeude, no pagadas, en concepto de mano de obra prestada o materiales suministrados en cumplimiento de la obra objeto de el contrato.



Fianza de Vicios Ocultos


Elaborada para responder de los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, en que hubiere incurrido el contratista.




Fianza de Mantenimiento de Oferta

Esta fianza garantiza que el oferente va a mantener invariables las condiciones de su oferta hasta la adjudicación. Es requisito para poder participar en las licitaciones o cotizaciones promovidas por entidades del Estado.
Debe emitirse por un porcentaje no menor al 1% ni mayor del 5% del valor de la oferta.
Su vigencia comprende el período comprendido desde la recepción y apertura de ofertas hasta la aprobación de la adjudicación, y en todo caso, tendrá una vigencia de 120 días. Para el adjudicatario, tendrá vigencia hasta que se sustituya por la fianza de cumplimiento de contrato.
Se puede hacer efectiva la fianza por las siguientes causas:
·         Si el adjudicatario no sostiene su oferta.
·         Si no concurre a suscribir el contrato respectivo dentro del plazo de 10 días contados a partir de la adjudicación definitiva o, si habiéndolo hecho no presenta la fianza de cumplimiento dentro del plazo de 15 días siguientes a la firma del contrato.
En estos casos, quedará sin efecto la adjudicación de la negociación, debiéndose emitir la resolución que así lo disponga y mande a ejecutar la fianza.


Fianza de Agencia Naviera




Es requerida por el Ministerio de Transporte e Infraestructura a las entidades que se dediquen a los servicios de Agencia Naviera y tiene el objetivo de garantizar el fiel cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales en el ejercicio de su actividad.


Fianza de Importación Temporal



Garantiza el pago de las deudas aduaneras y fiscales (IVA e Impuestos Especiales) que se devenguen a la importación, deducidas de las declaraciones de aduana formuladas por el deudor por declarar que el producto ingresa de forma temporal sin fines de enajenación.
También garantiza las responsabilidades económicas derivadas de la disposición de mercancías sin el previo pago de aranceles.

Fianza de Contador Público Autorizado (CPA)


Es de obligatoria presentación ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para las personas naturales que pretenden ejercer la profesión de Contador Público Autorizado, con el fin de garantizar el ejercicio de Contador Público Autorizado de conformidad con decreto legislativo Ley No. 6 “Ley para el Ejercicio del Contador Público” (Gaceta No. 94 del 30 de Abril de 1959).

Fianza de Buen Uso del Adelanto


La presente Fianza cubre las devoluciones de los saldos deudores del anticipo en caso de resolución y terminación y/o resolución del contrato por las causas señaladas en el contrato. Si el contratista usare el anticipo para otros fines que no sean los del contrato, la aseguradora responderá por los daños causados. Generalmente el anticipo y/o adelanto que se paga en el contrato es entre el 30% al 50%.
La indemnización a que da derecho este seguro podrá ser cobrada únicamente por la entidad asegurada.

Fianza de Almacén General de Depósito

Es requerida a los Almacenes Generales de Depósito por las autoridades fiscales del país y tiene como finalidad responder por cualquier acto que genere responsabilidad administrativa y tributaria, en que pueda incurrir el Afianzado o su personal acreditado ante el Servicio Aduanero, en la prestación de sus servicios con respecto a la autoridad fiscal.
La Compañía se compromete a pagar al Beneficiario, hasta por el límite de la suma afianzada, en caso que el afianzado incumpla con sus obligaciones.


Fianza de Agencia Aduanera

Responde por cualquier acto que genere responsabilidad administrativa y tributaria de la Agencia Aduanera, o su personal acreditado ante el Servicio Aduanero, en la prestación de servicios de intermediación con respecto a la autoridad fiscal.
La Compañía se compromete a pagar al Beneficiario, hasta por el límite de la suma afianzada, en caso que el afianzado incumpla con sus obligaciones.

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